lunes, 5 de julio de 2010

Políticas Nacionales de Comunicación

A partir de los años ´60 y ´70 surge la idea de consolidar y establecer Políticas Nacionales de Comunicación. Los teóricos en comunicación crítica venían denunciando el tratramiento desparejo que, a nivel internacional, ocurría en relación a estas políticas por lo cual establecen dos niveles de denuncia; 1)Concentración: esta clase de denuncia está vinculada con que un solo sector geográfico del planeta tenía bajo su dominio la concentración de la comunicación en relación a los avances tecnológicos, el desarrollo de los medios y el gran capital económico; 2)Dependencia: vinculada a los países que no poseían dichas concentraciones de la comunicación (entre los que se encontraban los países de América Latina, Europa de este y la mayor parte de los países asiáticos y africanos). Para poder producir y desarrollar le comunicación en los medios, estos países debían importar tanto la tecnología como así también los contenidos. A apartir de estas denuncias se entiende la necesidad de conformar y desarrollar las Políticas Nacionales de Comunicación o PNC, entendiendo a estas como a un conjunto reglado de normas que regulan los sistemas comunicacionales de cada país. Pero a esta definición le falta agregar ciertos aspectos importantes que se vinculan directamente con las PNC al definirlas, es así que en la necesidad de establecer una conceptualización más acabada del término, en 1976 se realiza la Conferencia Intergubernamental de Comunicación en Costa Rica (siendo de carácter internacional). Es allí donde se le incorpora a la anterior definición de PNC el rol y el tipo de intervención que el Estado debería cumplir a la hora de crearlas. También se les incorpora tres aspectos importantes a tener en cuanta en toda PNC que son: A) Acceso, B) Participación y C) Servicio Público. Estos tres aspectos producen un cambio del rol del Estado pasando de una etapa formalista a una etapa contenidista, permitiendo una vinculación por parte del Estado mucho mayor con las PNC.
A) Acceso: tiene que ver no sólo con el acceso a los medios sino también con el grado de interacción que se pude tener con el servicio, es decir, a que halla una diversidad de opiniones para poder elegir con libertad. También el acceso se lo vincula con el campo legal de la cuestión en el sentido de bajo que condiciones quienes son los que pueden acceder o no a los servicios.
B) Participación: se relaciona con la participación que cada uno tiene con el servicio y donde el ciudadano no sea ya no sea visto solo como un objeto pasivo de los medios sino como un sujeto participante. Existen tres niveles de participación: 1- la autogestión; 2- la participación en la elaboración del mensaje, vinculad con la elección del medio de difusión y con la manera de generar audiencia; 3- la participación en establecer propuestas que garanticen y mejoren la organización de los sistemas y de las Políticas de Comunicación.
C) Servicio Público: aunque todas estas definiciones y aspectos van a ir variando con los años y con cada país donde se aplican, la importancia de los servicios públicos (entendiendo como servicio público a la capacidad necesaria de interés general para toda la comunidad que es reconocido por el Estado) siempre contemplar cuatro características fundamentales y propias a destacar: 1) Indivisibilidad que se vincula con que hay que establecer a un solo prestador del servicio y no a varios asegurando de esta manera el mayor aprovechamiento del servicio; 2) La Continuidad relacionada a que al ser considerados como servicios básicos e indispensables se debe antender y prestar el servicio de forma permanente y contínua; 3) Mutabilidad vinculada a que los servicios deben adaptarse y adoptar los cambios y desarrollos tecnológicos para garantizar el mejoramiento contínuo; 4) Igualdad relacionada a que al ser un servicio universal debe ser extendido geograficamente, debe llagar a cada uno de los ciudadanos y se debe establecer los costos a precios accesibles. Para profundizar esta conceptualización de Servicio Público es conveniente decir que existen también en torno a esta cuestión dos tradiciones jurídicas de las cuales se desprenden las demás que los diferentes países toman a la hora de llevar a cabo PNC (y que en muchas ocaciones existen algo de cada una) y son: 1) La tradición francesa; 2) La tradición norteamericana. En ambas se da por sentado que es el estado el que debe establecer la regulación de las cuestiones generales de las PNC y también en ambas se contempla que es el estado el que decide en manos de quien deja la ejecución de los servicios, es decir, en manos de empresas públicas o privadas y en ambas se dan las cuatro características antes mencionadas de los servicios públicos. La gran diferencia es que en la francesa el Estado es la mano fuerte de regulación y garante primordial de que se brinden los servicios de forma eficiente. En la norteamericana el estado solo regula aspectos básicos y luego se los entrega a el sector privado, transformando a los servicios públicos en servicios de utilidad pública.

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